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Año: 1983, Fallos: 305:1599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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misión, expresó, correspondía a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Justicia del Trabajo, a la que cel citado art. 14 de la ley 14.236 la atribuía expresamente.

Agregó el tribunz: que, siendo la declaración de inconstitucionalidad un acto de suma gravedad institucional, que debía ser considerado como "ultima ratio" del orden jurídico, no podía recurrirse a tal cjercicio cuando, como sucede en el caso, se alega la irrazonabilidad de una norma por considerarla violatoria de la garantía de la igualdad y tal impugnación está basada en un hecho —la distancia existente entre el domicilio de quien recurre y la sede del órgano receptor de la apclación—, que la misma norma contempla expresamente otorgando diferentes plazos para hacerlo, según sea la ubicación del domicilio de quien deduce el recurso.

Por lo demás, finalizó la Cámara, la circunstancia de que tanto el organismo ante quien debe deducirse el recurso, cuanto el tribunal que debe entender en el mismo, tengan su sede en la Capital Federal, corroboraba aun más su manifiesta incompetencia.

3) Contra esa decisión interpuso el interesado recurso extraordinario, que le fue concedido, en el que solicita que V. E. revoque la sentencia emitida por la Cámara Federal y resuelva que ese tribunal conozca en las actuaciones, única manera de evitar el menoscabo que a sus derechos le causó la declaración de incompetencia.

En su presentación señala que el a quo omitió tratar el agravio por cl cual, haciendo mérito de la solución que acordara la ley 22.241 al recordado problema suscitado en el ámbito laboral, había requerido a la Cámara Federal que, por analogía, asumiera la competencia que correspondía a la Cámara Nacional del Trabajo. Impugna, además, los argumentos dados por los jueces para rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado.

En orden a esta impugnación, sostiene que la situación de un obrero que no puede trasladarse ochocientos kilómetros por falta de recursos económicos y, en consecuencia, se ve impedido de ejercer sus derechos, traduce un hecho de tal gravedad que torna legítima la declaración de inconstitucionalidad de la norma que impone tal situación,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1599 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1599

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