Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Denegada la concesión del recurso por entender la Sala interviniente que la resolución apelada no constituye sentencia definitiva ni puede asimilarse a ella, y que tampoco se da el supuesto de arbitrariedad, el apelante arriba en queja, a esta instancia.

Respecto de la procedencia formal de la presentación considero aplicable al caso la doctrina del Tribunal según la cual, si bien, como principio, lo resuelto en materia de nulidades procesales es ajeno a la instancia extraordinaria, ello admite excepción cuando lo decidido afecta garantías constitucionales (Fallos: 302:131 y muchos otros), máxime en causas de naturaleza criminal como es el caso de la presente.

Es decir entonces que si bien la decisión apelada no es una sentencia definitiva, pues no pone fin al proceso sino que, por el contrario, lo retrotrae hasta la etapa de sumario y, además, los fundamentos del voto de la mayoría se extraen de normas de derecho procesal, entiendo que la queja es procedente.

La nueva sustanciación podría eventualmente comportar perjuicios irreparables para el justiciable, en desmedro de la garantía de defensa en juicio y de la implícita del debido proceso de ley (conf. Fallos:

300:226 y sus citas).

II
En lo que hace al fondo de la cuestión es de señalar que, según las constancias obrantes en los autos principales, el sumario fue iniciado el 10 de mayo del año 1979, fecha en la que el juez interviniente ordena su instrucción (fs. 44). El día 29 del mismo mes y año se le recibe declaración indagatoria a Bermúdez (fs. 62), a raíz de las imputaciones que pesaban en su contra, entre ellas y en lo que aquí interesa, el falsear en las constancias del sumario pertinente la fecha en la que efectuó la detención de dos individuos. :

En la ocasión Bermúdez ratifica la declaración testimonial que en fotocopia obra a fs. 9/10, en la cual, a su vez, había reconocido su intervención en la confección del acta dubitada de fs. 4/5 y admitida como de su puño y letra una de las firmas que la suscriben.

Con posterioridad, clausurando el sumario, el Procurador Fiscal acusa a Bermúdez por cl delito de falsificación ideológica de documen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1703

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com