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Año: 1983, Fallos: 305:1708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dades desprovistas de su sentido director cual es la realización de la justicia.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber, en atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 29, inc. g). de la ley 21.859, intímese a la parte recurrente deposite la suma de pesos argentinos quinientos catorce con cuarenta y un centavos ($1 514,41) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

ADoLto R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELías P. GUASTAviNo — JuLIO
J. MARTÍNEZ ViVOT — EMILIO P. GNECCO,

JULIA SUSANA URIBURU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante no puntualizó la influencia que hubiera ejercido la compulsa de un legajo —sucesorio del dueño de la sociedad en cuyo perjuicio se habría cometido la administración fraudulenta denunciada— para alterar lo decidido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No es arbitraria la sentencia si el recurrente no ha demostrado sino su discrepancia con la selección y valoración de las pruebas efectuadas por el «1 quo. Así ocurre en el caso en que se sobreseyó definitivamente en la causa respecto de los delitos de administración fraudulenta, estafa procesal en grado de tentativa, defraudación y prevaricato, y el apelante se agravia de que —hallándose acreditado el incumplimiento de los deberes de los directores de la sociedad damnificada— no se hayan considerado indicios que, a su juicio, revelaban dolo en su conducta.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1708 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1708

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