Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

actuaciones realizadas en juicios criminales (Fallos: 272:188 ; 295:961 ; 298:50 y 312; 300:226 y 417; causa "Bartra Rojas, Héctor Ricardo" resuelta el 14 de julio de 1983).

39) Que se plantea así en esta causa el problema de saber si se ha sustanciado un proceso en la forma que indica la ley y en su caso, si el tribunal a quo ha podido invalidar lo actuado, no por omisión o vicio de formas esenciales del juicio, sino por el exclusivo apego de los magistrados al respeto exagerado de formas procesales que sólo traducen un rigorismo ritual injustificado en desmedro de la verdad jurídica objetiva y de la realización de la justicia.

49) Que el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se atiende a poner al juez —.

en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena; y por cllo, cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesirio de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden. En tal sentido ha dicho reiteradamente esta Corte que el respeto de la garantía de la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 272:188 , considerandos 7 y 89, y sus citas). Ello sentado, el principio de la progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque también debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir, salvo supuesto de nulidad (fallo citado, considerando 9).

59) Que en el caso, las nulidades decretadas por la Cámara responden justamente a la inobservancia de las formas sustanciales del juicio por inexistencia de correlación entre la sentencia y la acusación, y entre ésta y el hecho por el cual se indagara al procesado.

Tal circunstancia distingue a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal de las resueltas en los precedentes que se mencionan en el considerando segundo donde habiendo sido observadas las formas sustanciales del juicio se consideró que la invalidación de las actuaciones sobre la base de consideraciones rituales insuficientes equivaldría a transformar la actividad jurisdicional en un conjunto de solemni

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1707

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com