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Año: 1983, Fallos: 305:1706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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finitiva corresponda por la íntima relación existente entre una y otra conducta.

Opino. por lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en todo cuanto pudo ser objeto de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Ricardo Bermúdez en la cuusa García, Antonio y otros s/causa N9 15.247", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que anuló la condena dictada contra Ricardo Bermúdez por el juez de grado por considerarlo autor del delito de falso testimonio, sobre la base de que no había mediado acusación por tal hecho, y decretó asimismo la nulidad de dicha acusación en cuanto imputó al nombrado del delito de fa!sedad ideológica de instrumento público por la cual no había sido indagado, ordenando en consecuencia la vuelta de las actuaciones la justicia de instrucción para el cumplimiento de tal extremo, interpuso la defensa del procesado recurso extraordinario, cuya dencgatoria motivó la presente queja.

29) Que conforme con reiterados pronunciamientos del Tribunal, las resoluciones que declaran nulidades procesales no son revisables, como regla. en la instancia extraordinaria, en tanto no constituyen l:

sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48. No obstante ello, esta Corte ha admitido por vía de excepción, que son equiparables a tal clase de sentencias los pronunciamientos anteriores a ellas, que por su indole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho L federal invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. Así se ha resuelto en algunos precedentes en los cuales, sobre la bas: de consideraciones rituales insuficientes se dejaban sin efecto

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1706 
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