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Año: 1983, Fallos: 305:1704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to público (art. 293 del Código Penal) en relación al acta de fs. 4/5 ya mencionada. El Juez de primer grado en cambio lo condena por falso testimonio, en razón de las inexactitudes en que habría incurrido en su declaración testimonial de fs. 8/10, siempre relacionado con la fecha del procedimiento en que Bermúdez y un superior jerárquico, también procesado en autos, deiienen a dos individuos.

Apelado que fue el decisorio, únicamente por la defensa en lo que a Bermúdez respecta, la alzada anuló de oficio todo lo actuado a partir de la acusación Fiscal, incluyendo ésta, resaltando la falta de correspondencia entre el hecho objeto de acusación y aquél por cel que condena el Juez de primera instancia, así como la circunstancia de que el procesado no había sido indagado por el delito que fue objeto de la reauisitoria fiscal. Ordena entonces el a quo la devolución de los autos al juzgado de instrucción para que se indague a los imputados por la falsificación del acta.

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La apelación en análisis no discute la afirmación del tribunal a quo respecio de que Bcrmúdez no habría sido indagado sobre la presunta falsedad ideológica del documentos de fs. 4/5 del principal. Por el contrarío, comparte tal tesis de la mayoría de la Sala. Alega, sin embargo, que el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas superadas pues los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales, según lo dicho por la Corte en el precedente de Fallos: 272:188 , Al respecto considero que el antecedente citado no es de aplicación al caso de autos ya que en el mismo el Tribunal dejó aclarado que

Sin duda, el caso aquí planteado es esencialmente distinto pues Ja Cámera afirma, y el quejoso concuerda con ello, que Bermúdez no fue

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1704

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