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Año: 1983, Fallos: 305:1717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agrega que media, también el riesgo de que la Provincia inicie la ejecución fiscal de la deuda, actitud que de concurrir con la de otros Estados, dificultaría la actividad de la empresa en un área importante como la producción de hidrocarburos. Tales consideraciones permiten dar por cumplida la exigencia de perjuicio o lesión actual y entiende que el requisito restante del art. 322 se satisface mediante esta presentación que pone la solución de la controversia en el órgano competente para ello.

29) Que esta Corte considera que los argumentos vinculados a la repercusión del estado de incerteza alegado sobre los riesgos empresarios y los costos operativos, por su carácter genérico y conjetural, no autorizan a tener por satisfecha la exigencia de daño actual irreparable. Adviértase que no sólo es necesario probar en este tipo de acciones los hechos concurrentes a la existencia o no del derecho sino los que en concreto dan nacimiento al interés para plantear cl pedido de declaración de certeza y en la especie, ese interés jurídico no se presenta, en el punto, como suficientemente demostrado.

3) Que este criterio compartido por el señor Procurador General, se complementa con las observaciones que merece al Tribunal la restante exigencia de la ley, tendiente a subordinar la acción declarativa a la comprobación por el actor de que no "se dispusiere de otro medio legal para ponerle fin inmediatamente" (art. 322 citado). El dictamen ha reconocido virtualidad para justificar la demanda a la actividad, que define como explícita, del órgano administrador dirigida a la percepción del tributo (en el caso, la intimación de fs. 298). Empero, en orden a este aspecto, la Corte cree necesario puntualizar las observaciones que a continuación se exponen de las que extrae como consecuencia la improcedencia de esta demanda (art. 337 Código Procesal Civil y Comercial). El art. 322 del mencionado código, conficre, en efecto, a través del párrafo anteriormente transcripto, un carácter Subsidiario a la acción declarativa definiendo así las discrepancias que sobre su naturaleza dividieron a la doctrina.

4) Que en la especie, no surge que la demandante haya utilizado los remedios administrativos previstos en el ordenamiento fisca! local a efectos de obtener la revisión de la intimación emanada de la Dirección General de Recaudación de la Provincia. Por otra parte, la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1717 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1717

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