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Año: 1983, Fallos: 305:1741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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damente" ( 272:188 ; ver también 257:151 ), que estimo que V. E. dbe poner remedio al asunto, haciendo aplicación así de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto declara el derecho de defensa.

Opino, pues, que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el fallo apelado. Buenos Aires, 4 de julio de 1983. Juan Carlos Beccar Varela,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de ocwbre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Morosini, Julio César c/Banco Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que como lo señala el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, resulta procedente el remedio federal en cuanto el a quo orrite analizar las cuestiones planteadas sobre la base de lo dispuesto en cl art. 59 de la ley 14.250, de la parte del reclamo que de todos modos caería en la esfera de lo laboral, como así también la relacionada con la oportunidad en que el tribunal anterior declara su incompetencia, atento a que los temas mencionados se presentan prima facie como conducentes para la correcta solución del caso.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia, por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. Con costas. Acumúlense las actuaciones al principal.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rosst — ELías P. GUASTAviNo — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1741 
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