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Año: 1983, Fallos: 305:1747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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máxime cuando el recurrente ha tenido con posterioridad adecuada ocasión de debate sobre tales extremos (confr. 27/32 del legajo anexo por cuerda), sin que resulte admisible mediante la alegada concurrencia de la excepcional doctrina del interés institucional la pretensión de que esta Corte conozca en las actuaciones prescindiendo de la decisión que sobre dichas cuestiones deberá pronunciar el tribunal de la causa.

Por cello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente deposite la suma de pesos argentinos un mil novecientos treinta y nueve con treinta y ocho centavos (Sa 1.939,38) en el Banco de la Ciudad de Juenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

ADpoLFro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELías P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor (en disidencia) — EMILIO P. Gnecco (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO J.
MARTÍNEZ Vivor Y DON EMILIO P. GNecco Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de Viedma, Provincia de Río Negro, que no hizo lugar a la recusación planteada, se interpuso recurso extraordinario que denegado, dicra origen a esta presentación directa.

Que si bien, en principio, las cuestiones como la debatida resultán ajenas al recurso extraordinario por su carácter procesal y la falta de sentencia definitiva, ello no obsta su procedencia cuando lo resuelto reviste gravedad institucional con miras a la preservación de los principios básicos de la Constitución Nacional; hipótesis que se da en el caso —dadas sus características especiales—, en tanto la recusación se vincula con la mejor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es elemento de la defensa en juicio (doctr. de Fallos: 257:132 ).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1747

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