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Año: 1983, Fallos: 305:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y el total de préstamos del Banco Nacional de Desarrollo, sino que se reconocen ampliamente las variaciones de precios hasta la fecha de certificación. Con ello se atiende a la actualización monetaria del precio básico ($ 390.000), independientemente del precio real de compra que hubiere soportado el contratista, si bien las cláusulas del contrato del 13 de marzo de 1972 y el pliego original de condiciones de la licitación continúan rigiendo las obligaciones de las partes y, en especial, los índices que se han de utilizar para la determinación de las variaciones de precios reconocidas" (fs. 437 vta.); d) que cabe tener por acreditado que la provisión e instalación del equipo —efectuada directamente por la demandada— conforme al item 9 de la licitación, se cumplió el 24 de noviembre de 1976; €) que "con efecto a esa fecha, la demandada debió certificar de acuerdo con el pliego general de condiciones, contrato del 13 de marzo de 1972 y convenio homologado a que se ha hecho referencia el precio pactado originalmente por el ítem 9 ($ 390.000), con más las variaciones de precios estipulados en dicho convenio homologado.

Tales variaciones de precios, en consecuencia, deben calcularse desde la fecha de la licitación hasta la fecha de certificación del ítem 9 cumplido el 24 de noviembre de 1976, actualizando los valores de los componentes del índice determinados en el pliego original (cláusulas especiales II - Normas para el reconocimiento de variaciones de precios - art. 6 ley 12.910)" (fs. 438 vta./439); £) "que la solución propugnada... se ajusta a lo previsto en el con venio homologado, que configura una renegociación del contrato de obra pública en el cual no se atiende, para calcular las variaciones de precios reconocidas, al monto de las erogaciones efectivamente realizadas por el contratista, sino a la actualización monetaria del precio originalmente convenido, en base a las variaciones registradas, respecto de ese precio básico (por los componentes del índice adoptado en los pliegos generales de la licitación a la fecha de certificación" (fs. 439).

3?) Que la apelante alega que el pronunciamiento que impugna se aparta de la interpretación y aplicación razonada de los convenios celebrados entre las partes por la obra pública contratada, omite la consideración del derecho y los hechos invocados por la accionada,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-183

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