Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala No 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de Is. 418410 que —revocando el fallo de la instancia anterior— hizo lugar a la demanda y rechazó la consignación deducida por la demandada, dedujo ésta el recurso extraordinario de fs, 450/465, concedido a fs. 472, 2") Que en lo que aquí interesa el tribunal a quo consideró:

a) que el contrato de obra pública celebrado entre las partes, correspondiente a la licitación NY 76/71, "si bien siguió vigente fue modificado por el convenio homologado en los autos de la quiebra, donde quedó establecido, al igual que en las constancias precedentemente relacionadas, que frente a las dificultades no sólo financieras sino también derivadas de problemas relativos a la importación y situación cambiaria en esa época, que impedían a la contratista el oportuno cumplimiento de la obra en cuanto al ítem 9, ese rubro quedó limitado a la entrega del equipo Hitachi y su Contactor, en la sede de la AGP, correspondiéndole a la contratista cobrar el certificado por "acopio" de esos elementos, con los mayores costos reiteradamente reconocidos previo descuento de las sumas adelantadas por la Administración General de Puertos" (ap. 8, fs. 436 via):

b) "que el contrato de obra pública siguió en vigencis, prorrogándose los plazos pertinentes sin aplicación de penalidades y con la Clara especificación de que la comitente adelantaría los fondos necesarios para atender las erogaciones tendientes a obtener el retiro del equipo de la aduana descontándolos oportunamente del respectivo certificado, que incluiría "las variaciones de precio registradas por todo el período desde la fecha de la licitación hasta la fecha en que se certifique la instalación del equipo" (contrato homologado punto 19 (fs. 437 vta):

€) que "es aquí donde se observa que en este contrato, celebrado para solucionar los problemas existentes (iedm cláusula tercera), no se hace ya referencia a los mayores costos del equipo sobre la base de documentación fehaciente a requerimiento de la Empresa (contrato del 13-3-72), ni a la diferencia entre el precio básico del equipo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com