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Año: 1983, Fallos: 305:1877 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sec carácter perentorio con arreglo al art. 155 del mismo cuerpo legal.

la queja debe rechazarse de plano por carecer de un requisito esencial para su procedencia (Fallos: 284:390 ; 295:848 ; 302:851 ).

Por ello, se de-cstima la queja.


ADOLFO R. GABRIELLI — AsBELARDO F.
Rossi — ELÍAs P. GUASTAVINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.
ANDRES ANTONIO ZANATO v. FIAT CONCORD S.A.1.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al hacer lugar a la demanda fundada en la ley 9.688— condenó a la accionada al pago de una indemnización, la que debía ser actualizada conforme al art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. 0. 1976), desde la promoción de la demanda hasta el 15 de noviembre de 1980, y de allí hasta hacerse efectivo cl depósito según la ley 22.311, con un interés en el 8 anual también desde la promoción de la demanda. Ello así, pues la norma citada en último término, que reforma el anterior texto del mencionado art. 276 dispone, en el caso de créditos laborales demandados judicialmente, que sean revalorados tomando en cuenta el índice de precios al consumidor, nivel general, a pedido de la parte o por ministerio jurisdiccional (art. 1) en todos los juicios pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia (art. 2).

la que siendo anterior al fallo apelado, hace que la norma no haya podido ser ignorada sin apartarse de la solución legal prevista para el caso (').

°) $ de noviembre. Fallos: 297:250 , 492; 301:319 , consid. 8, 91; 302:761 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1877 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1877

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