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Año: 1983, Fallos: 305:1948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su parte y soslayando las peticiones de la Asesora de Menores interviniente en la alzada. Advierte, asimismo, que la Cámara omitió un análisis de conjunto de las pruebas aportadas por su parte, que consistían en "la declaración de varios testigos y diversos elementos, libros. etc., pertenecientes al actor que sirven para crear la presunción de una desviación sexual manifiesta". Considera luego en detalle los testimonios vertidos v señala en cada caso la crítica que, a su entender, merece la apreciación del a quo al respecto. Ss agravia, finalmente, porque el tribunal denegó el pedido de la Asesora de Menores, referido a la obtención de nuevos elementos que son —dice— indispensables cuando han transcurrido casi dicz años desde la iniciación del juicio y se desconocen los medios de vida, situación psicológica de la menor, etc., datos éstos que hubieren servido para demostrar la imposibilidad por parte del actor de tener a su cargo a la menor, no solamente por cuestiones económicas, sino de otra índole. En apoyo de su recurso invoca la apelante las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de la defensa en juicio y del debido proceso.

En mi opinión, tales agravios resultan atendibles.

Preciso es recordar, ante todo, que si bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos y las pruebas aportadas al juicio permanecen ajenas, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no Es óbice para que la Corte pueda conocer en aquellos cisós cuyas particularidades hacen que corresponda excluirlos de dicho principio y admitir la apelación intentada, con basc en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido poceso exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la Esusa (cf. sentencia de fecha 4 de noviembre de 1980 in re "Sarasola de Markendorf, Marta E. c/Markendorf, Alfredo J.", causa S. 49, XVIII, y sus citas, entre otros).

En la especie, observo. que la Cámara ha considerado los testimonios en cuestión en forma fragmentaria y aisladamente, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de heches conducentes para Ia decisión del litigio.

Al examinar la declaración de la testigo Gómez de la Fuente (fs.

202/203), desecha el a quo las respuestas de aquélla alusivas a cier

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1948 
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