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Año: 1983, Fallos: 305:1942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, de consiguiente, no ha incurrido el juzgador en ninguna omisión reprochable, lo cual excluye la pretendida violación del art. 18 de la Constitución Nacional, No me parece ocioso apuntar que el recurso del art. 62 de la ley 22.105 no regla un "juicio a la Administración" sino un "juicio al «cto impugnado" en donde se decide por el órgano judicial acerca de su legitimidad, función imprescindible para admitir y convalidar a la iuz del art. 95 de la Ley Suprema el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos (doctrina de Fallos: 244:548 , 247:652 , cons. 139; 300:1159 , cons. 3 y muchos otros).

En el mismo sentido adverso a la procedencia de la apelación federal ha de juzgarse el agravio formulado contra cl rechazo que hace ta sentencia de las motivaciones fúcticas de la resolución 25/82 M.T., hechos de gravedad supuestamente acaecidos en el sindicato, denuncias de afiliados, investigaciones en curso sobre pretendido incumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, extremos todos ellos de hecho y prueba por tanto irrevisables, que el juzgador estima no hallarse debidamente conerctados ni probados (conf. fs. 88 vta./89).

Per todo lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido en autos. Buenos Aires, 17 de mayo de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Cabrera, Carlos Roberto s/recurso de apelación art. 62 ley 22.105".

Considerando:

19) Que a fs. 86/90, entrando a decidir en el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 62 de la ley 22.105, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución del Ministerio de Trabajo N° 25, de fecha 8 de febrero de 1982. que dispuso la intervención del Sindicato Unico de la Publicidad.

Posteriormente, a fs. 96, haciendo lugar a un pedido de aclaratoria,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1942 
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