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Año: 1983, Fallos: 305:1946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si los testigos deben ser interrogados sobre hechos especificamente deducidos, no Es necesario para la admisibilidad de la prueba, que se hayan realizado a la vista de aquéllos, los cuales no hacen fe por propia ciencia, siendo así admisibles los testigos para deponer sobre circunstancias o sobre hechos que hayan oído referir a otros. En el caso, corresponde dejar sin efecto ¡1 sentencia si la sola alusión genérica de que se trataría de testimonios ev auditu, no parece suficiente para descalificarlos, dada la naturaleza de los hechos que se debaten —declaración de divorcio por culpa exclusiva de ln esposa y tenencia de la hija menor al padre— y la articulación precisa que hiciera de ellos la demandada al reconvenir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias orbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamnto, La omisión de acordar audiencia en debida forma al Ministerio de Menores, como parte necesaria en autos —en que se declaró el divorcio por culpa Exclusiva de la esposa y se otorgó ál padre la tenencia de la hija menor-— al par que menoscaba la función institucional de éste. acarrea la invalidez del pronunciamiento dictado en esas condiciones (cf. arts. 59, 494, 1038, etc., del Código Civil), en cuanto dispone sobre la persona y destino de 11 menor (arg. art. 1039 del citado Código). Ello constituye un exceso de facultades por parte del tribunal, en tanto importa la transgresión de normas legales expresas que rigen la actuación de aquel órgano tutelar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales a raíz de las diferencias el apelante con lo decidido. Es de carácter estrictamente excepcional, lo que debe ser subrayado en juicios de la naturaleza del presente —en cl que, al revocar el fallo de la anterior instancia, se declaró el divorcio por culpa exclusiva de la esposa y se otorgó al padre la tenencia de la hija menor—.

cuya solución depende de la valoración de complejas situaciones personales, particularidad ésta que torna prudente dejar librada dicha valoración a los jueces de grado, en tanto no medie un apartamiento palmario de los hechos. del buen sentido o de las reglas de la sana crítica (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1946 
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