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Año: 1983, Fallos: 305:1945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARPO INMOB. IND. AGROP. C.F. S.A. v. CONSORCIO PROPIETARIO

EDIFICIO TERRAZA PALACE y AION S.A.C.C. Y A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia con respecto a la indemnización fijada a cargo de uno de los codemandados si el a quo, no obstante fallar mucho después del decisorio del inferior, reduce significativamente dicho monto, sin establecer claramente los criterios en virtud de los cuales llega a la Cantidad que condena, ya que no sólo la fija por debajo del establecido en primera instancia, sino que tampoco dice nada respecto del período transcurrido entre las dos decisiones, ni aplica los intereses bancarios ordenados en el primer pronunciamiento (').


MIGUEL RODRIGO BITTLESTON v. IRIS MARGARITA GOÑALONS
DE BITTLESTON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, Si bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos y las pruebas aportadas al juicio divorcio y tenencia de hijos— permanecen ajenas, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en aquellos casos cuyas particularidades hacen que corresponda excluirlos de dicho principio y admitir la apelación intentada, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la de primera instancia, que había decretado el divorcio por culpa de ambos cónyuges, otorgar:do la tenencia de la menor a la madre, y declaró la culpa exclusiva de la esposa demandada y el cambio de la tenencia a favor del padre, si cl a quo —, ha considerado los testimonios vertidos en la causa en forma fragmentaria y aisladamente, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de los hechos conducentes para la decisión del litigio.

') 15 de noviembre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1945 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1945

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