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Año: 1983, Fallos: 305:1947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistios propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de primera instancia, que había decretado el divorcio por culpa de ambos cónyuges, otorgando la tenencia de la menor a la madre, y declaró la culpa exclusiva de la esposa demandada y el cambio de la tenencia a favor del padre. Ello así, pues no se advierten en el caso circunstancias que justifiquen hacer excepción a la regla general según la cual las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son ajenas a la instancia extraordinaria, toda vez que el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos del mismo carácter que bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional y los agravios del apelante sólo traducen su discrepancia con el criterio del a quo en la selección y valoración de las probanzas de la causa (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de primera instancia (fs. 297/303) había decretado el divorcio por culpa de ambos cónyuges, por la causal de injurias graves que prevé el art. 67, inc. 5? de la ley 2.393, considerando el juez que uno y otra habían incurrido en dicha causal. La tenencia de la hija menor del matrimonio fue acordada a la madre.

Apelado cl fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada N° 2 de Corrientes, lo revocó y declaró el divorcio por culpa exclusiva de la esposa demandada, otorgando la tenencia de la menor al padre (fs. 386/389). Para resolver de ese modo, se limitó el tribuna! a examinar las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 202/208, y señaló que ellas carecían de "fuerza de convicción" y resultaban insuficientes para acreditar las injurias graves del esposo.

Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 392/396, el cual fue concedido a fs. 401.

Entre otras consideraciones, sostiene la apelante que la Cámara habría procedido arbitrariamente y que la sentencia dictada no tendría otro fundamento que la sola voluntad de los jueces que la suscriben.

Señala que sc habrían tergiversado las declaraciones de los testigos de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1947 
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