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Año: 1983, Fallos: 305:1943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el tribunal declaró impuestas por su orden las costas del recurso. Contra aquel pronunciamiento cl Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 120/140, concedido a fs. 147.

29) Que el planteo fundamental del recurrente apunta a cuestionar la sentencia referida en tanto considera derogados los arts. 4 y 59 de la ley 21.356 como consecuencia del dictado de la ley 22.105, y en cuanto entiende habilitada la revisión del caso por la vía del recurso de apelación previsto en el art. 62 de esta última. Sostiene, al efecto, que no se produjo la mentada derogación de aquellas normas y que, por otra parte, aun de admitirse tal supuesto por vía de hipótesis, el art. 62 referido tampoco autorizaría la apelación de las cuestiones que intervienen entidades gremiales.

39) Que al margen del acierto o error de lo decidido por el a quo y aun colocándonos en el supuesto más favorable para el apelante, esto es, entendiendo que los arts. 4 y 5? de la ley 21.356 no han sido derogados por la ley 22.105 y considerando que el art. 62 de esta última no prevé en forma expresa la apelación de las decisiones que intervienen las entidades gremiales, no merece acogida el recurso interpuesto.

49) Que, en efecto, una razonable interpretación de aquellas normas, armonizando sus preceptos del modo que mejor concuerden con el ordenamiento jurídico vigente y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 292:211 y muchos otros), lleva a sos tener que la inapelabilidad que establece el art. 5? de la ley 21.356, o ia falta de previsión del art. 62 de la ley 22.105, no importan privar al acto que decreta la intervención de un ente gremial de toda revisión judicial, habida cuenta que a clla, como regla, están sujetos todos los actos que producen efectos jurídicos directos con relación a administrados o terceros destinatarios de ellos.

59) Que, teniendo en cuenta lo expuesto y considerando las particulares circunstancias del caso y, en especial, la forma como fueron emitidas las decisiones administrativas y las tramitaciones judiciales habidas, cabe circunscribir el problema traído —a los fines del recurso extraordinarieo— a dilucidar si, en el sub examine, la vía aceptada por el a quo (el recurso de apelación) resultó insuficiente por afectar la garantía de la defensa en juicio del Estado Nacional.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1943 
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