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Año: 1983, Fallos: 305:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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costas impónense por su orden atento el resultado del recurso. Devuélvase el depósito de fs. 1; agréguese esta presentación directa a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

César BLacx — CAnLos A. REnom.


OSCAR ANTONIO CUPOLO v. LUIS LA PLAZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Tanto la determinación del carácter riesgoso de la máquina que causó el accidente, como lo concerniente a la responsabilidad del dueño de la cosa que establece el art, 1113 del Código Civil, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario; máxime si el fallo reconoce sustento en las conclusiones de un dictamen del perito técnico no impugnado por las partes, lo cual basta para excluir la tacha de arbitrariedad invocada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto abrir una nueva instancia para corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere como tales según su divergencia con la interpreación de los hechos y leyes comunes (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No ha sido debidamente sustentada la objeción de la parte recurrida acerca de que el pronunciamiento apelado no emana del superior tribunal de la causa, si la misma omite particularizar circunstancias concretas, antecedentes y monto que habilitarían el recurso local que menciona (Voto de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).

') 3 de marzo, Fallos: 278:135 ; .. 8:30 ; 301:919 .

=) Fallos: 298:30 ; 300:92 ; 302:1564 . | | |

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-201

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