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Año: 1983, Fallos: 305:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voto DE Los SEÑores Ministros Doctores Don César Brack Y Don Canos A. REnom Considerando:

19) Que el actor, que se desempeñaba en el Servicio Penitenciario Provincial de la Provincia de San Luis, fue dado de baja, por razones de servicio, en los términos de los arts. 19 y 4? de la ley 3697, prorrogada por leyes 3748 y 3832, a partir del 27 de setiembre de 1978, mediante el decreto N° 3954/78 del Gobernador de la Provincia Es. 117 de los autos principales, a los que se referirán las ulteriores citas).

Posteriormente, por decreto N° 651/79, la misma autoridad no hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por aquél y dispuso se lo indemnizara conforme lo previsto en la ley 3897, prorrogada por las leyes 3748, 3832 y 3934 (fs. 118/119).

El afectado dedujo, entonces, demanda contenciosoadministrativa solicitando la nulidad de los referidos decretos por no obedecer la baja a razones de servicio. Subsidiariamente, para el supuesto de no admitirse tal pretensión, interpuso demanda de inconstitucionalidad de los arts. 1, 4, 5 y 8 de la ley 3697 por atentar contra los arts.

37, 21, 23 y 8" de la Constitución Provincial y sus concordantes de la Constitución Nacional.

2") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, dictó sentencia rechazando la demanda contenciosoadministrativa, por considerar que la autoridad local había actuado dentro de sus facultades privativas, sin que se hubiera demostrado que la medida comportara una cesantía encubierta, Asimismo, el a quo rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la ley 3697 expresando que no correspondía tratar planteos de inconstitucionalidad en la demanda contenciosoadministrativa y señalando, a todo evento, que las leyes de prescindibilidad de agentes estatales resultaban compatibles con los principios y preceptos constitucionales, en la medida que reconocieran a los afectados una adecuada indemnización (fs. 314/ 317). Contra dicho pronunciamiento, el accionante dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido por la causal establecida en el inc. 29 del art. 14 de la ley 48 y denegado por la causal invocada de arbitraridad, dando lugar a la interposición de esta queja (fs. 319/338 y 344).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:199 
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