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Año: 1972, Fallos: 282:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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promovida por la demandada, y atendiendo a lo dispuesto por los ams. 2, 4,6, 7, 8, 10 y 26 del arancel de abogados, esta Corte con sidera que los honorarios regulados a: dichos profesionales deben ser confirmados 67 Que en cuanto 4 los regulados por los trabajos de La alva. — confirmar los honorarios Fijados en ese concepto a los aludidos- proFesionales Por llo. se confirma el pronunciamiento apelado de fs. 177, Emiro A, Onriz Basuaino — Manco Aunenío Resoría — Luis Cantos Canna.

DANIEL. MALLO
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y carantías. Derecho de publicar las úlvas.

La sorantía constitucional «ue ampara La Hibertad de expresión enbue Las mas mbestaciones: recencidos y sertidas por la técnica cinematográfica.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Desechos y garantias. Derecho de publicar las ideas La libertad de expresión: cinematográfica, como toda otra forma de Tibertad de epresión, mo es absoluta. Debe coeístir armónicamente con los demás de des y admite el ejercicio ponderado del poder de polícia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de sublicar las ideas.

La hibrstul de exuesión —oral, escrita o proyectada teinematografia)— mo escapa a las restrieciones impuestas por el estado de sitio nia las medidas que el Poder Eccntivo adopte en virtud de Las Fuenltades que le confiere el art. 23 He la Constitución Nacional.


ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio es un recurso extremo y transitorio, concedido para preservar y mo pura suprimir el imperio de La Constitución,
ESTADO DE SITIO.
En virtud del estado de sitio se restrimren temporariamente los derechos y maramtias mtividmales «me resulten incompatibles con el propósito. de conjurar

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-392

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