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Año: 1983, Fallos: 305:915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el sentido de las garantías constitucionales que invocan, los magistrados locales hayan anulado un fallo absolutorio carente de vicios esenciales, ob'igando a! recurrente a soportar nuevamente las penosas contingencias de un juicio criminal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El necesario respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas conduce, de ordinario, a que no puedan reverse en la instancia federal las facultades de los tribunales locales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, pero esa autonomía reconoce límite en los derechos y garantías constitucionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

cm El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal de Cámara contra la sentencia que absolvía al imputado del delito de violación y declaró la nulidad de ese fallo.

Por el voto del vocal preopinante, estimó que en la parte inicial de la sentencia no se habría enunciado debidamente el hecho imputado, juzgando que si bien esto no es obligatorio es conveniente cl método estructural del fallo. Ese magistrado afirmó que el Juez de Cámara del primer voto no enunció el hecho imputado y el de segundo se limitó a efectuar una referencia relativa a que se habría producido el día 11 de abril de 1979 y que resultaría damnificada la menor allí nombrada, datos que consideró notoriamente insuficientes.

Estimó que la falta de una relación circunstanciada de la acción atribuida al procesado obsta a la posibilidad de realizar el control jurídico de la casación, ya que en el sub lite el impugnante se encontró en la imposibilidad de establecer en concreto en qué figura cncuadró el juez de primer voto el hecho imputado, pues ese magistrado realizó una mención sobre la edad de la supuesta damnificada, que lleva a dudar sobre cuál es el tipo penal al cual se subsumía la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-915

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