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Año: 1978, Fallos: 300:1282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1282 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
BANCO NACIONAL nr DESARROLLO yv. SAL. ALFREDO EVANGELISTA
Y Cia.


RECURSO DE APELACIÓN.
Para la admisibilidad de los recursos en general, debe invocarse el daño inferido a quien los artícula por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales (!).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia ante la Corte, el monto disputado, sin sus accesorios, debe exceder el límite Gjado por el art. 24, inc, 6", apartado a) del decreto-ley 1285/58, razón por la cual no deben computarse los intereses.


ANA MARIA PEREZ DE SMITH
CORTE SUPREMA.
No compete a la Corte valorar ni emitir juicios generales sobre situaciones cuyo gobiemo no le está encomendado; se lo impide la naturaleza específica de sus funciones en el contesto de las instituciones fundamentales de La República y su reiterada doctrina de que la autoridad suprema de sus fallos se basa sobre el supuesto de mantenerse en los límites de su competencia; pero en su carácter de intérprete y tribunal supremo de principios constitucionales y órgano superior de un Pader del Estado, le incumbe el deber de velar celosamente por el adecuado y eficaz servicio de la justicia. .

JUECES
Ante la existencia de una efectiva privación de justicia, por cuusas totalmente ajenas a las funciones y competencia específicas de los magistrados, a cuyo alcance 00 está poner remedio a aquella situación, coresponde poner en ejercicio los poderes implicitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y dirigirse al Poder Ejeeutivo Nacional "a fin de encarecerle intensifíque, por medio de los orTe 0 de diciembre, Fallos: 272:167 ; 277:276 ; 279:19 y 322.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1282

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