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Año: 1984, Fallos: 306:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPAÑIA INDUSTRIAL DE ALCALIS (CIDASA)
v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

j Es improcedente el recurso ordinario de apelación si en el escrito en que se lo interpuso la apelante no sólo omite demostrar que cl valor disputado en último término supera el mínimo legal, sino que se limita a invocar la existencia de gravamen irreparable sin formular agravios concretos que permitan ál Tribunal inferirlo ().

EDITORIAL LATINOAMERICANA S.R.L.

Y. MUNICIPALIDAD DE 11 CIUDAD de BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó in limine la acción de amparo contra los actos municipales que impidieron la libre distribución y comercialización de una revista por considerarla inmoral si la apelante omite rebatir, en forma concreta, los argumentos del a quo —referidos a no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa previa en los términos del art. 29 de la ley 16.986—, lo cual obsta a su procedencia, máxime si se tiene en cuenta que tampoco cuestiona Ja constitucionalidad de la norma que establece las condicionrs de apelabilidad de los actos como los que motivaron el reclamo E).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Fs improcedente el recurso extraordinario si no se demostró fehacientemente que. no obstante el tiempo transcurrido, el gravamen referido al daño emergente que podría derivar de la desactualización de la revista —cuya distribución y comercialización fue prohibida— no ha perdido vigencia.

0) 22 de marzo. Fallos: 275:528 ; 297:393 , 2) 22 de marzo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-140

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