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Año: 1984, Fallos: 306:1397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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riores composiciones— donde se habría denegado tal indemnización, sólo traducen un criterio distinto al del a quo y en modo alguno llegan a desvirtuar sus fundamentos de orden fáctico y jurídico en punto a considera:

dicho rubro como valor incorporado al patrimonio de la sociedad, titular vel negocio.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

No es admisible la reparación del "valor lave" en los términos del art. 11 de la ley 13.204 —vustancialmente análoga al art. 10 de la ley 21.499—, ya que al depender su realización de una eventualidad, como es la posible transferencia futura del negocio, la frustración de ella como consecuencia del acto expropiatorio no recae sobre ningun elemento positivo y actual del inmueble expropiado, sino únicamente sobre una esperanza de lucro Disidencia del doctor Carlos S, Fayt).

ENPROPIACION: Indemnización, Otros daños.

No basta argumentar que la no indemnización del "valor lave" significará una pérdida para el expropiado, desde que es manifiesto que hay pérdidas no reparables —todas lus comprendidas en el concepto de lucro cesante— por voluntad expresa de la y (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, obrante a fs, 383/386 de los autos principales agreE£:dos por cuerda (foliatura a la que me referiré en lo sucesivo), interpone la demandada recurso extraordinario, el que denegado a fs, 399, da origen a la presente queja.

Se agravia la apelante porque el tribunal a quo dispuso incluir entre los rubros susceptibles de indemnización al "valor llave" del inmueble expropiado. .

A mi modo de ver, el recurso federal deviene improcedenie pues, sunque la cuestión federal hubiese sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no puede ser objeto de consideración por la Corte si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidos al tribunal de alzada o sustentarla debidamente ante él. Tal

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1397

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