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Año: 1984, Fallos: 306:1392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Procedimientos en Materia Penal, en función del art, 37 del mismo cuerpo legal, lo que impide —por el momento— su acumulación a la causa que tramita ante la justicia federal, el proceso en el que se investiga el secuestro esorsivo debe tramitarse ante ese fuero de excepción, por cuanto el art. 39, inc. 59, de la ley 48, introducido por la ley 20.661, atribuye competencia al fuero federal para el juzgamiento del delito previsto en el art, 170 del Código Penal ().

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales, Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden convitrcional, Las causas en las gue se imputa la comisión de algunos de los delitos previstos en el art. 39, inc. $9, de la les 48, introducido por la lev 20.661, deben tramitar siempre en primer lugar ante la justicia federal, sin perfuicio de la competancia ordinaria en ls casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales, en principio competentes, lo actuado revele ineguivoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada.

directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones. En el caso. no se encuentran hasta el momento elementos que permiten alterar la resla general, por lo que corresponde atribuir la causa en la que se investiga el secuestro extorsivo a la justicia federal (3).

FELIPE IRUSTA v. ESUCO S.A. y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias Cerresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el incidente de recusación con causa deducido por la parte demandada y su letrado, pues más allá de la índole aparenmiemente procesal del tema resuelto. median causas graves que inciden en menoscabo del ervicio de la administración de justicia y requieren que su amparo llegue en la oportunidad en que surge y >:

invoca la cuestión constitucional. Elio así, pues las circunstancias que motivaron el hecho —denuncia nor desacato hecha por el juez de la causa contra el profesional de la demandada 3 que fuera desestimada por la alzada y la actitud de quienes protagonizaron el incidente, debieran ser valoradas 1) 18 de septiembre.

1) Fallos: 290:362 : 293:483 ; 294:257 : 300:940 , 1194,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1392 
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