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Año: 1984, Fallos: 306:1396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regl: y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48; máxime que si bien es cierto que el a quo se apartó del peritaje producido para concluir que el procedimiento patentado curecia de "novedad" y "originalidad", lo hizo sobre la base de un estudio del problema que lo llevó a afirmar que era sustancialmente idéntico al vigente en la apuesta hípica, por lo que, más allá de las divergencias del recurrente, la decisión cuenta con sustento bastante y sus fundamentos no vulneran el derecho de defensa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales, en particular cuando no se advierte que la sentencia constituya una expresión de la mera voluntad del juzgador ni que contenga fallas graves de fundamentación que justifiquen invalidar lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El apartamiento de precedentes jurisprudenciales no constituye causal de arbitrariedad E).


LOS ANDINOS S.A.C.LF. v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en veneral.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que elevó el monto expropiatorio establecido en favor de la actora. Ello así. pues los agravios de la apelante, referentes a la inclusión del "valor lave" en el monto de la indemnización debida a la accionante, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y público local, materia cuya decisión compete a los jueces de la causa y resulta ajena, en principio, al remedio del art. 14 de la ley 48: máxime si las objeciones de la recurrente, limitadas a la cita de algunos precedentes del Tribunal —en ante0) 18 de septiembre, Fallos: 302:504 , 3) Fallos: 301:970 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1396

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