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Año: 1984, Fallos: 306:1395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto, Agréguese la queja al principal. Reimégrese el depósito.


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO

CÉSAR BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
JOSE L. YOMA v. SEVEL ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó una suma indemnizatoria por enfermedad-accidente reclamada por el actor, si no se advierten en el pronunciamiento fundamentos demostrativos de la concreta proporcionalidad que pueda mediar entre las Pautas tomadas en cuenta y el importe que estableció. El hecho de que se admita que para la determinación del resarcimiento las normas aplicables confieren a la prudencia de los magistrados un significativo cometido no los autoriza a prescindir al respecto de uno de los" requisitos de validez de los actos judiciales: el de fundamentación; de ahí que el ejercicio de la aludida prudencia deba hallarse acompañado de la expresión de las razones que la sustentan, sin las cuales no hay prudencia ni fallo válidos en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad (1),
ALBERTO CUINAT y Otros v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia eye Techazó la demanda por daños y perjuicios y cesación de uso del sis tema de "apuesta doble" en la ruleta, registrado por la actora y utilizado por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, Ello así, pues los agravios de la recurrente remiten al cíumen de Cuestiones de hacho, prueba €) 18 de septiembre. Fallos: 301:472 , :

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1395

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