Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

abandono se advierte en el caso, a mi juicio, desde que la demandada guardó silencio en el escrito de contestación de agravios (fs. 378 via.

379) sobre el planteo del caso federal formulado con anterioridad al contestar su responde (fs. 62), ya que la posibilidad de que la Cámara a quo acogiera los agravios de la actora (fs. 374/375 vta.) constituía un evento previsible que obligaba a mantener el planteo mencionado | (Fallos: 300:429 ).

A mayor abundamiento, debo destacar que la impugnante consintió la admisión del "valor llave" como rubro indemnizatorio, pues aunque el juez de primera instancia estimó que su monto estaba involucrado dentro del justiprecio del bien efectuado por el Tribunal de Tasaciones —que consideró el valor venal unitario y no el valor real objetivo— is. 344 vta), la demandada no se agravió de este punto, al presentar su memorial en segunda instancia (fs. 371); actitud que no se compadece con la adoptada en la instancia federal en que objeta la inclusión del rubro por no integrar —a su juicio— el valor objetivo del bien, según lo prescripto en el art. 10 de la ley 21.499 (fs. 391 vta./392).

Opino, por tanto, que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 3 de julio de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Los Andinos S.A.C.LF.I. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra cl pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al modificar en forma parcal el fallo de primera instancia, que había hecho lugar a la expropiación— elevó cl monto del resarcimiento a favor de la actora, la demsadad: dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presame queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com