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Año: 1984, Fallos: 306:1393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para evitar que la garantía del debido proceso. en la cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, Pudiera versa lesionada con el mantenimiento. de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de detensa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VII—, que rechazó la recusación formulada por la demandada, dedujo dicha parte el recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja.

A mi modo de ver, resulta aplicable en cl sub lite la conocida docLina de V. E. según la cual el pronunciamiento que desestima una reCusación no constituye la sentencia definitiva a que se reficre el art. 14 de la ley 48, pues no pone fin al pleito ni causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 302:346 y la jurisprudencia allí mencionada), Pienso, pues, que corresponde declarar improcedente esta presentación directa. Buenos Aires, 10 de abril de 1984. José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Bachiller en la causa Trusta, Felipe c/ESUCO S.A. y otra", para decidir sobre Su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámari Nacional de Apelaciones del Trabajo, que desestimó el incidente de Iecusación con causa deducido por la parte demandada y su letrado, ambos dedujeron el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1393

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