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Año: 1984, Fallos: 306:1394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Cue las objeciones de los apelantes suscitan cuestión federal bastante para su examen de la instancia del art. 14 de la ley 48; pues, más allá de la índole aparentemente procesal del tema resuelto, medin causas graves que inciden en menoscabo del servicio de la administración de justicia y requieren que su amparo llegue en la oportunidid en que surge y se invoca la cuestión constitucional (Fallos: 190:124 ; 244:34 y 407).

39) Que, en efecto, como resulta de la sentencia de la alzada que desestimó la denuncia por desacato hecha por el juez de la causa contra el profesional de la demandada, aquél admitió que era improecdente la observación que había dirigido al abogado, la cual, por lo csemás, no guardaba relación alguna con los actos procesales que se cumplían en la sede del juzgado.

49) Que, asimismo, dicho pronunciamiento de la justicia del crimen consideró que la actitud del magistrado había significado "...un abuso de su autoridad, en el ejercicio de la función..." y excluyó de la figura delictiva invocada en la denuncia las posibles ofensas atribuidas al enjuiciado; por lo que resolvió convertir en definitivo el sobreseimiento provisional, con la expresa declaración de que la formación de dicho proceso no afectaba el buen nombre y honor del letrado.

59) Que, en tal situación, resulta claro que las circunstancias que motivaron el hecho y la actitud de quienes protagonizaron el incidente, «ebieron ser valoradas para cvitar que la garantía del debido proceso, en la cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, pudiera Verse lesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa.

6) Que no se opone a lo expresado la existencia de un criterio restrictivo para interpretar lo atinente a la recusación con causa, ya que El rigor en la comprensión de este instituto no debe llevar a extremos de negar su existencia o de poner en manos de los jueces poderes ilimitados en perjuicio de los justiciables.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso Extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1394 
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