Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

derechos por éstos consagrados, puede ¿1 juzgador apartarse de tal precepto y omitir su aplicación a efectos de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la Justicia que está consagrado a administrar (').


JUBILACION Y PENSION.
La latitud de facultades que se ha reconocido al legislador para organizar los sistemas jubilatorios y establecer las condiciones con sujeción a las cuales se acuerdan los beneficios derivados de aquéllos, debe entenderse condicionada a que esas facultades se ejerciten dentro de límites razonables, O sea, de modo que no hiera de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social acordados a las personas comprendidas en los regímenes previsionales, En el cuso —en el que se desestimó el reajust: del haber de pensión de la actora— resulta inequivocamente demostrado el perjuicio económico que ocasionó a la recurrente la exclusión de los últimos sueldos de su cónyuge del cómputo para determinar su haber, aspecto que no fue valorado por el a quo, el que se limitó a aplicar la norma Jiteralmente —art. 49, inc. 19, de la ley 18.037 (Lo. 1976)— sin realizar una interpretación que contemplara los fines propios de las disposiciones examinadas (2).


JUBILACION Y PENSION.
Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentinO Es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, de modo que el conveniente nivel de la prestación jubilatoria sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que le correspondería de haber seguido en actividad.

CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar la resolución de los entes previsionales, no hizo lugar al reajuste del haber de pensión de la actora. Ello así, pues la limitación impuesta por el inc. 19 del art. 49 de la lev 18.037 respecto del año calendario está en pugna con los príncipios básicos que sustentan el sistema previsional y resulta violatoria de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas —arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional—-, ya que impide, a raíz del cercenamiento que produce en el contenido económico del haber de pasividad, que éste ') Fallos: 292:363 .

€) Fallos: 247:551 ; 258:315 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1695

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1695 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com