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Año: 1984, Fallos: 306:1694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cansa.

Corresponde dejar sin ef=cto el pronunciamiento que decretó la caducidad de la instancia, estanco pendiente de decisión lo relativo a la acumulación peticionada por las partes, pues no puede sostenerse que la actuación procesal por las que ambas en conjunto reiteraron lo solicitado y acompañaron la documentación que estimaron conducente a tal fin, aun cuando se hubicran omitido las diligencias dispuestas por el juzgado, no tuviera por objeto instar debidamente el procedimiento.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
AI ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (=).


EDITH YOLANDA LASTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones Jederales complejas. Inconstimcionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez del inc. 19 del art. 49 de la ley 18.037 al que

LEY: Interpresación y aplicación.

Cuardo un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la misma ley en que se encuentra inserto, de mode tal que llega a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional, o que su aplicación torna ilusorios 1) 20 de noviembre. Fallos: 297:10 , 389; 298:420 ; 300:1185 ; 302:416 :

304:660 .

E) Fallos: 297:10 , 389.

°) 20 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1694

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