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Año: 1984, Fallos: 306:1754 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Con respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio, las "condiciones razonables" que el legislador se encuentra autorizado a establecer para su ejercicio, deben ser consideradas con particular detenimiento y según pautas especialmente rigurosas, pues está en juego una inestimable libertad personal básica. En consecuencia, la confrontación entre dichas pautas de razonabilidad y las limitaciones impuestas por las leyes reglamentarias a la inviolabilidad del domicilio excede con mucho io meramente procesal y constituye una cuestión federal sustarcial que determina en el caso la procedencia del recurso extraordinario (Voto del docior Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadament:

anterior a la entrada de tos representantes de la autoridad pública a la Vivienda, no debe mediar fuerza o intimdación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

Descartada la existencia de consentimiento que pueda juzgarse como causa válida de la presencia de los agentes policiales en la vivienda del imputado.

se sigue que los efectos secuestrados a raíz de tal introducción ilegal en la esfera de la intimidad de aquél no pueden ser admitidos como elementos probatorios en la causa, pues el método seguido para su obtención ofend:

at sentido de justicia (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y zarantías. Domicilio y correspondencia.

El solo consentimiento expreso debidamente comprobado, con conocimiento del derecho a no prestarlo, y previo al ingre:o de los agentes del orden a la — vivienda puede justificar, si así lo dice la ley procesal, dicho ingreso realizado sin orden de autoridad competente emitida con los recaudos pertinentes y sin mediar situaciones definibles como estado de necesidad de acuerdo con la ley. Asimismo, los medios probatorios incautados mediante un allanamiento ilegal de morada no son admisibles en juicio y determinan la nulidad de la sentencia que se base sustancialmenic en ellos (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y zarantías. Domicilio y correspondencia.

Si el corpus delicti sólo cabría darse por probado mediante los elementos secuestrados con quebrantamiento de la inviolabilidad del domicilio, ello

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1754 
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