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Año: 1984, Fallos: 306:1802 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas de la materia.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar ul pedido de pensión formulado por la viuda y el hijo menor de edad de un oficial subinspector de la Policía Federal fallecido en actividad. Ello así pues la interpretación brindada por el a quo aparece como la adecuada de la norma federal en debate —art. 35, inc. 79, del decreto 333/58— y atiende a los fines tuitivos que el beneficio peticionado posee.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

La Sala N9 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal al revocar la resolución del Poder Ejecutivo confirmatoria de la dictada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, reconoció el derecho a pensión de la viuda € hijo menor del extinto subinspector don Horacio Danicl Milloc.

Contra esta decisión la mencionada Caja interpuso recurso extraordinario el cual, previo traslado de ley, fue concedido a fs. 103 y que es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal (Fallos: 295:486 y 546), y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda la recurrente.

Cabe señalar, ante todo, que el rechazo por parte del a quo de la defensa opuesta por la Caja, bajo la pretensión de hallarse prescripto el derecho de accionar de la peticionante, decide un punto ajeno a la instancia de excepción con fundamentos que no han sido, por lo demás, debidamente refutados por la apelante. Cabe, pues, desestimar este agravio.

En cuanto a la cuestión de fondo, cl a quo entendió que el requisito de 10 años de servicios, cuyo incumplimiento fue causal de la denega

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1802 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1802

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