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Año: 1984, Fallos: 306:1801 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con la conculcación de derechos y garantías constitucionalmente consagradas, y no por considerárseles presuntamente violatorias de medios o reglas jurídicas que tiene operatividad en el ámbito de la interpretación y aplicación de las leyes.


IRMA OFELIA LAVAGNINI DE MILLOC v. CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES y PENSIONES DE Li POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —fundada en que el hecho de haber omitido en la notificación efectuada a la actora hacerle saber los recursos de que podía ser objeto la resolución denegatoria y el plazo dentro del cual debe articulárselos, impide que se le dé por decaido el derecho— rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ente previsional. Ello así, pues se trata de un tema ajeno a la instancia de excepción, resuelto con fundamentos suficientes que el apelante no rebatió adecuadamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leves federales, Procede el recurso extraordinario cuando se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma de carácter federal —en el caso, el art. 35, inc.

79, del decreto 333/58. y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ella.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las normas de previsión social han de interpretarse de modo que el sentido que a ellas se asigne no conduzca a la pérdida de un derecho 0 a desnaturalizar los fines que las inspiran, y en ausencia de precepto legal explícito son aplicables los principios generales del art. 16 del Código Civil.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1801 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1801

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