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Año: 1984, Fallos: 306:1805 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que cabe tener presente que es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 298:612 ); que las normas de previsión social han de interpretarse de modo que el sentido que a ellas se asigne no Lorquzca a la pérdida de un derecho o a desnaturalizar los fines que las inspiran, y en ausencia de precepto legal explícito son aplicables los principios generales del art. 16 del Código Civil (Fallos: 276:218 ; 296:22 ); y que las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas de la materia (Fallos: 302:404 ). :

69) Que la interpretación brindada por el a quo aparece como la adecuada de la norma federal en debate, ya que sin apartarse de los términos de la ley, condice con las pautas precedentemente señaladas, y atiende a los fines tuitivos que el beneficio peticionado posee.

79) Que, toda vez que al destacar la solución que a supuestos similares brinda el art. 113 de la ley 21.965, el sentenciante sólo lo hizo a mayor abundamiento", sin que dicho extremo haya tenido incidencia fundamental en su decisión, no puede considerarse que se haya efectua- ——do una aplicación retroactiva de dicha norma.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se con- ° firma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, GENARO R. CArrió — CARLos S. FAYr — Aucusro CÉsar BELLuscio — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI,

LA AGRICOLA Cís. e SEGUROS S.A. v. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados, Procede el recurso Extraordinario en el causo en que está en juego la interPretación de una cláusula de un tratado internacional —art, 26 de la Convención de Varsovia de 1929, ley 14.111, modificado por el Protocolo de La Haya de 1955, ley 17.386— y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que en ella funda el recurrente,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1805 
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