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Año: 1984, Fallos: 306:1803 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toria del beneficio en sede administrativa, es de rigor para la obtención de un retiro pero no así para acceder al goce de la pensión impetrada, conclusión que fundó el sentenciante en los arts. 35, inc. 7; 88 y siguientes del decreto-ley 333/58, vigente a la fecha del fallecimiento del causante.

Para corroborar esta conclusión, tras señalar que las leyes 18.037 y 18.038 no requieren antigiledad mínima de servicios del causante para dejar derecho a pensión, juzgó expresamente de aplicación la ley 21.965 que en su art. 113 contempla la solución a darse en situaciones como la de autos.

Estimo que asiste razón a la Caja al cuestionar esa aplicación extensiva de la ley 21.965, ya que ésta no contiene disposición alguna que permita darle efecto retroactivo.

La solución contraria dada por el fallo choca contra lo dispuesto en el art. 98 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, norma invocada por la recurrente, y se aparta así de dos principios jurisprudenciales sentados por la Corte cuales son, que las leyes que acuerdan nuevos o mayores beneficios, salvo disposición en contrario, rigen para lo futuro y que el derecho a pensión queda determinado por las normas que estén en vigor al producirse el hecho generador del beneficio, o sea, el fallecimiento del causante (Fallos: 268:194 ; 288:405 ; 295:574 ).

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Lavagnini de Milloc, Irma Ofelia c/Res. de Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ apelación".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que revocó la resolución del Ministerio del Interior que había denegado cl pedido de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1803 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1803

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