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Año: 1984, Fallos: 306:2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que habida cuenta de que el planteo de inconstitucionalidad del art. 44, inc. e), de la ley 7718 no fue oportunamente sometido « consideración de los jueces de la causa, no puede ser tratado en estu instancia excepcional, conforme con reiterada doctrina del Tribunal.

3) Que la impugnación traída con motivo de la valoración de los dichos de uno de 10s testigos sólo trasunta, en definitiva, la discrepancia del recurrente con la ponderación que de ellos hizo el a quo en ejercicio de facultades que le son propias. Ello basta para descartar la tacha de arbitraricdad formulada.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario intentado. Con costas.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (segln su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Quecel Tribunal del Trabajo N9 1 del Departamento Judicia! de Mar del Plata rechazó la demanda que por cobro de diferencias en la liquidación de los haberes correspondientes al sueldo anual complementario y vacaciones habían iniciudo los actores. Contra tal pronunciamiento, su apoderado dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 79. | 29) Que si bien el planteo de inconstitucionalidad del art. 44, inc. €), de la ley local 7718 no fue oportunamente introducido para su tratamiento por los jueces de la causa, el mismo debe ser analizado en virtud de lo sostenido por la minoría de esta Corte en la sentencia dictada el 24 de abril de este año en la Competencia N?9 40, "Inhibitoria planteada por el Juzgado de Instrucción N° 50 de Rosario en sumarios N9 6/84", lo que torna procedente el recurso extraordinario en este aspecto,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2026 
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