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Año: 1984, Fallos: 306:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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simulación de autoridad pública y compulsión, en concurso real con el de homicidio calificado por alevosía, en carácter de autor.

29) Que el recurrente tacha de arbitraria la sentencia por haberse violado en el procedimiento ante la alzada el derecho de defensa en juicio, las reglas del debido proceso y el principio de igualdad ante la ley. Sostiene, en tal sentido, que se omitió notificar al defensor la suspensión del plazo establecido en el art. 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal, privándolo del acceso a la causa para la debida fundamentación de agravios.

39) Que la tacha referida no es admisible pues el letrado del prevenido fue notificado en el trámite ante la Cámara (fs, 836, 851) de los decretos que ponía a su disposición el proceso y llamaban autos para sentencia (fs. 833 y 849) sin que se efectuara oportunamente presentación alguna que expresara la imposibilidad de acceder a las actuaciones para cumplir con cl ejercicio de la defensa. Cabe recordar al respecto que, con arreglo a conocida doctrina de la Corte, la inviolabilidad de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos del encartado; pero, si ofrecida esa oportunidad ella no es utilizada por negligencia imputable al interesado, su agravio no es atendible pues no se configura una itegítima restricción a la garantía de que se trata (Fallos:

239:51 : 302:1669 , entre muchos otros).

49) Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde agregar que el recurrente tampoco expresa de qué pruebas o defensas se ha visto privado y la incidencia que ellas habrían podido tener pura modificar la resolución que impugna, requisito que el Tribunal ha juzgado necesario para la procedencia de la apelación con base en el art. 18 de la Constitución Nacional. :

59) Que, por último, las conclusiones precedentes tornan inconsistente el agravio sobre la violación de la garantía de la igualdad an:c la ley, toda vez que no se demuestra que los abogados del imputado hayan intervenido con igual diligencia que el defensor oficial de los coprocesados. En tal sentido-cabe recordar que dicha garantía debe aplicarse a quienes se encuentren en iguales circunstancias de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferen

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-199

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