Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Po«er Judicial.

Del art. 31 de la Corstitución Nacional deriva la facultad de los jueces de cualquier fuero, jurisdicción y jerarquía, nacionales o provinciales, de examinar las leyes en los casos concretos que se presentan a su decisión, comparándolas con el texto y la significación de la Ley Fundamental para averiguar si guardan conformidad a ella, absteniéndo.e de aplicarlas si las encuentran en oposición; facultad que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede estar supeditada al requerimiento de las partes (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto C. J. Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Contro! de constitucionalidad. Facnltades del Poder Jubicial.

En la admisión de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de oficio no puede verse la cresción de un desequilibrio de poderes en favor del "udicial y en mengua de los otros dos, ya que si la atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay; tampoco se opone a aquélla la presunción de validez de los actos administrativos, o de los actos estatales en general, ya que dicha presunción cede cuando contrarían una norma de jerarquía superior, lo que ocurre en las leyes que se oponen a la Constitución; ni, por último, puede verse en ella menoscabo del derecho de defensa de las partes, pues si así fuese debería también descalificarse toda explicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por el'ss so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicación en ¿l caso (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto C. J. Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Resulta lógico que la excepción a la prohibición de declarar la inconstitucionalidad de oficio, admitida cuando la Corte debe expedirse sobre leyes reglamentarias de su jurisdicción que excedan los límites constitucionales de sus atribuciones jurisdiccionales, se extienda a los casos en que los jueces de cualquier grado estimen inconstitucionales las leyes que rigen su jurisdicción y competencia, en especial en el ámbito penal, pues la ausencia de planteamiento de la incompetencia ratione materiae por los interesados no puede ser obstáculo para el pronunciamiento de oficio a su respecto: de lo contrario se forzaría a los magistrados a declinar la propia jurisdicción o asumir la de otros tribunales u órganos sobre la base de normas constitucionalmente inválidas (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto C. J.

Belluscio).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com