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Año: 1984, Fallos: 306:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La interpretación de l: Constitución Nacional debe realizarse de modo que resulte un conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente.

Para tal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuerdo al contenido de las demás; la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar de no alterar el equilibrio del conjunto. En la búsqueda de esta armonía y equilibrio debe evitarse que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se debe procurar dar a cada una el sentido que mejor las conciert= y deje a todas con valor y efecto (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto C. J. Belluscio). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Las modificaciones introducidas por la ley 23.049 importan un avance para una adecuada y congruente hermenéutica legal, al acomodar las prescripciones del Código de Justicia Militar a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional. Ello así, toda vez que ha eliminado los últimos resabios de los fueros personales que existían en nuestra legislación. La abolición de éstos, establecida en toda la República y consagrada en la Constitución Nacional, significa que ningún militar goza ya del privilegio de ser juzgado por tribunales militares, por razón de su estado, es decir, de su carácter de militar o individuo del ejército en causas civiles o por delitos que no impliquen violación de la ordenanza y cuyo juzgamiento corresponda a otra jurisdicción según la naturaleza de dichos delitos (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto C. J. Belluscio).

TRIBUNALES MILITARES.
Los tribunales militares son órganos no judiciales en ejercicio de funciones jurisdiccionales, las que sólo comprenden las infracciones de las leyes militares; aquéllos, al igual que todos los órganos que integran la administracion y el gobierno de la Nación, están bajo el gobierno de la ley y sometidos al control de la constitucionalidad de sus actos. La Corte tiene la más alta jurisdicción nacional y es atribución suya señalar cómo la ley debe aplicarse a las Fuerzas Armadas (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto C. J. Belluscio).

TRIBUNALES MILITARES.
Todos los miembros de las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea su rango o condición, están sujetos a las leyes y tribunales ordinarios del país, además de las reglamentaciones básicas y las leyes especiales propias de la disciplina militar. Estas leyes y reglamentos son sancionados por el Congreso en ejercicio de la facultad que la Constitución Nacional le confiere en su

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-306

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