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Año: 1984, Fallos: 306:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impugacda sea la definitiva de los organismos competentes del colegio profesional.

Po: ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
según su voto) — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO C. J. BELLUScio — ENRIQUE S. PETRACCHI.

Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Josf S. CABALLERO Y DON CARLOS S. FAYr Considerando:

19) Que el letrado Julio César Otaegui, contra la denegatoria a ser tenido como particular damnificado en la denuncia promovida contra Horacio Mónaco, dedujo recurso ante el órgano profesional que no hizo lugar a la petición —Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IV— para ser concedido ante el Consejo Superior del Colegio de Médicos provincial. Dicho :ecurso fue denegado, lo que motivó la interposición de recurso de queja ante el órgano profesional supremo, Este último rechazó el planteo en la inteligencia de que no era materia propia de ese Consejo Superior "intervenir en cuestiones relacionadas con la actividad sumarial y disciplinaria, propia de los Colegios Distritales y de los Tribunales Disciplinarios de Distrito y Tribunal Superior de Disciplina".

29) Que contra dicho decisorio el letrado denunciante interpuso recurso eXtraordinario, el que fue concedido. Sostuvo que lo resuelto era arbitrario, ya que no se tuvo en cuenta lo dispuesto por el decretoley 5.413/58 en su art. 27, inc. 9, que impone como deber del Consejo Superior resolver en última instancia las cuestiones que se susciten en torno a la interpretación de dicho reglamento; que en el caso tal tipo de cuestiones se presenta respecto a la dilucidación de si el denunciante puede tener participación activa en el sumario con los aicances conferidos por el art. 80 del Código de Procedimiento en lo Penal

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-341

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