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Año: 1984, Fallos: 306:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el art. 173, inc. 79, del Código Penal. Contra tal pronunciamiento el querellante dedujo recurso extraordinario, fundado en la doctrina que sobre la arbitrariedad de sentencias ha elaborado esta Corte, y su denegación da origen a esta presentación directa.

29) Que corresponde remitirse, por razones de brevedad, al relato de la causa y a la descripción de los agravios que pretenden introducirse en esta instancia excepcional, contenidos en el dictamen del señor Procurador General.

3) Que este Tribunal tiene reiteradamente resuelto que para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que el escrito mediante el cual se lo deduce contenga la enunciación de los hechos de la causa y de la cuestión federal en debate, a fin de poder vincular aquéllos con ésta (Fallos: 296:639 ; 302:265 ; 303:374 ).

49) Que aplicados estrictamente tales principios, el escrito de fs.

214/219 vta. del principal no satisface los recaudos señalados, lo que obsta a la procedencia del recurso extraordinario.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa.


GENARO R. CARRIÓ — los S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J
BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

NESIOR OSVALDO ROMERO Y Oro v. PROVINCIA De SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Recuisitos prorios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, No reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, el pronunciamiento que —por entender que la demanda se había interpuesto antes del vencimiento del plazo con que cuenta el Poder Ejecutivo local para pronunciarse sobre el recurso planteado en sede administrativa— hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opues ta por el Fiscal de Estado de San Luis y rechazó la demanda conten

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-429

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