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Año: 1984, Fallos: 306:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciosoadministrativa deducida a raíz del decreto que suspendió el curso de ejecución de un contrato de obra pública (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión que omitió pronunciarse acerca del pedido de rescisión del contrato de obra pública y del cobro ue los certificados que se encontrarían impagos, toda vez que la cuestión se rige por normas de derecho público local y los jucces han expuesto fundamentos suficientes del mismo orden que sustentan sus conclusiones sobre el punto ¿ impiden la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad (3).


EDUARDO ADOLFO SOSA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar los agravios que —con fundamento en que el a quo incurrió en un apartamiento de las constancias de la causa en lo relativo a la existencia de lesión cuyo defectuoso tratamiento médico imputable a los procesados motivó la muerte de la víctima— se dedujeron contra la sentencia que absolvió a los procesados por el delito de homicidio culposo, si aquéllos sólo demuestran la discrepancia del recurrente con el criterio del a quo en la selección y valoración de los elementos incorporados al proceso, lo que no configura la tacha de arbitrariedad invocada (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancía pronunciamientos equivocados o que se reputzn tales, pues sólo se refiere a los casos excepcionales en que media una absoluta ausencia de fundamentos o graves defectos, que descalifiquen la sentencia como acto jurisdiccional. Si así no fuera, podría encontrarse la Corte en la necesidad de revisar las decisiones de los tribunales de toda la República en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren la Constitución y las leyes (1).

0) 15 de mayo. Fallos: 302:910 .

E) Fallos: 248:765 ; 262:212 ; 264:201 ; 302:910 .

15 de mayo, Fallos: 303:135 , 834, 841; 304:1699 .

0) Fallos: 304:1546 , 1558

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-430

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