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Año: 1980, Fallos: 302:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho público local. matería extraña a La instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se hasa en razones de mérito suticiente del mismo carácter que, al margen de su acierto o crror, confieren sustento hastunte al fallo (1). " CON TITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Estabilidad del empleado públ La estabilidad que garantiza el art. 14 bís de la Constitución Nacional sólo ampara a los representantes gremiales contra despidos arbitrarios, pero no los coloca al margen de Las medidas de racionalización administrativa general antecizadas legislativamente, sín propósitos disciplinarios y con objetivos de bien comúp, No es un derecho absoluto y se traduce en el reconocimiento de una Qquitativa indemnización cuando, por motivo de economía o restmeturación, ell poder administrador prescinde de uno de sus agentes, sin imputade Eta yal margen de que invista o no la representación gre= mal (5).

OVIDIO LAGOS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Heguísitoy formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si el escrito en que se dedujo el recurso estraordinario no contiene un reLito elaro y preciso de los hechos relevantes de la causa que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal, y no incluye una crítica concret» y razonada de todos los argumentos cn oepue st hasa la sentencia impugnada, cacece de la fundamentación autónoma que exige el art, 15 de la ley 48 (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Es improcedente el recurso estraordimrio deducido contra lo resuelto por el a que con hase en el ar. 277 del Código Procesal y en doctrina y juris') 15 de abril, 2) Fallos: 301:1185 .

) 15 de abril. Fallos: 280:121 : 283:404 ; 285:308 ,

JJ

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-265

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