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Año: 1984, Fallos: 306:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de suy entidades autárquicas.

De acuerdo con el art. 14 del decreto 8599/69 —en cuanto dispone que e! abonado al servicio telefónico es considerado tenedor precario de los diversos aparatos y elementos instalados en su domicilio para la prestación de servicio y debe responder por su pérdida o destrucción total cualquiera sea la causa que las origine, qunque fuese por caso fortuito o fuerza mayor—, aun cuando en el caso pudiera considerarse que la sustracción del aparato telefónico constituye un hecho de fuerza mayor para su tenedor, es éste quien debe responder ante la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que.

por tal motivo, no resulta perjudicada. En consecuencia, la inexistencia de perjuicio para las rentas de la Nación, y la circunstancia de que el hecho no haya obstruido o corrompido el buen servicio de sus empleados. en los términos del art. 39, inc, 39, de la ley 48 excluye la competencia de la justicia nacional (°).


JOSE MARTINEZ y OTRO
A JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones penales.

Prevención en la causa.

Teniendo en cuenta que en la causa —presunta estafa cometida contra una compañía de seguros de la Capital Federal, mediante la denuncia falsa ante la Policía de la Provincia de Buenos Aires del hurto de un rodado de propiedad del imputado, para el cobro de la indemnización— no obra ninguna constancia. más allá de los dichos de los procesados. de la cual surja que se haya intentado el cobro del seguro del automóvil, la falta de elementos de juicio que permitan establecer el lugar en que se hizo la recla mación, impide conocer el lugar de comisión del delito y determina que continúe en la investigación el magistrado provincial que previno.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema: Corte:

Se investiga en autos la estafa cometida contra una compañía de seguros de la Capital Federal, mediante el cambio de chapas de un 0) 17 de mayo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-432

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