Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la adecuada solución de la causa, afectando de manera sustancial el derecho del apelante (Fallos: 267:354 , sus citas; 378:168 , 284:115 y otros).

10) Que, por otra parte, el fallo recurrido prescinde de la prueba allegada al declarar que no se acreditó la vileza del precio en que fue vendida la mitad indivisa del campo según la escritura N" 198, y se apoya en afirmaciones dogmáticas, tal como la no existencia de elemento de juicio alguno sobre la actuación como persona interpuesta de la señora Campos Carlés de Goñi Moreno.

11) Que, además, la sentencia contradice sus propias conclusiones en el voto del Juez de Cámara doctor Bauzá, pues éste admitió rechazar la demanda por falta de promoción de la acción d. simulación y, empero, sostuvo que la actora calificó dicha ucción erróneamente con el nombre de "integración de legado", no pudiendo tal calificación cambiar la naturaleza y verdadera denominación de la misma.

12) Que las razones expuestas evidencian que el pronunciamiento recurrido no constituye derivación razonada del derecho vigente en orden a las constancias de la causa, que autorice a su convalidación como acto judicial (Fallos: 288:373 ; 289:218 ).

Por ello, oido el Señor Procurador General, declárase procedente la queja y, por no ser necesaria más sustanciación, déjase sin efecto el fallo de fs. 755/759. Vuelvan los nutos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.

Honacio H. Hernia — Aporro R. GauñurMi — ALejanDRO HR. Came — FEDERICO ViDELA EscaLADA — AneranDo F, Rosst.

BANCO CENTRAL pr 14 REPUBLICA ARGENTINA v. HARROD'S BUENOS AIRES LIMITED y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La procedencia del recurso extraordinario exige que el escrito en que se lo interpone contenga la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos.

La invocación genérica y esquemática de agravios no basta a ese fin, dado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com