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Año: 1984, Fallos: 306:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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automoior y una fulsa denuncia por hurto de ese vehículo, hechos estos últimos producidos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Atres, donde también se sigue un sumario por encubrimiento de tales sictos y por tenencia de documentación ajena de automotor.

Pienso que. por aplicación de la jurisprudencia de Fallos: 284:290 corresponde, en principio, dirimir el presente conflicto jurisdicconal trabado entre el señor Juez Nacional en lo Criminal de Insirucción a cargo del Juzgado N° 5 y el señor Juez en lo Penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, declarando que el conocimiento acerca de la estafa de seguro cempete al magistrado de esta Capital, mientras que el resto de los hechos ilícitos señalados deben ser juzgados por el señor Juez en lo Penal de La Plata. Buenos Aires, 26 de octubre de 1983.

Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzgado Nacinal de Primera Instancia en lo Crimina! de Instrucción N° 5, quienes se atribuyen recíprocamente el conocimiento de la causa en la que se investiga la presunta estafa cometida contra una compañía de seguros de la Capital Federal por José Martínez, quien falsamente denunció ante la policía de la Provincia de Buenos Aires el hurto de un rodado de su propiedad, para el cobro de la indemnización, al cual le cambió las chapas patentes; como así también el delito de encubrimiento de tales actos que se imputa a Roberto Harisi, consumado en la misma jurisdicción provincial.

Que si bien al resolverse el precedente registrado en Fallos: 284:291 se tuvo en cuenta para cl discernimiento de las competencias el lugar en que se efectuaron las reclamaciones de pago a la empresa aseguradora, ubicado en jurisdicción distinta de la de acaccimiento del siniestro, y en atención a cllo se dividió el conocimiento de la causa respecto de los delitos de incendio y tentntiva de estafa según los respectivos lugares de comisión, dicha doctrina no resulta aplicable en la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-433

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