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Año: 1984, Fallos: 306:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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428 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pectativas de lucro insusceptibles de componer el patrimonio ajeno manejado o administrado, la circunstancia de ser aquél confirmatorio del dictado por el juez de grado, el que no fue tachado de arbitrario, impide que la cuestión sea debatida en la instancia extraordinaria, conforme a muy reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 297:521 ; 298:55 ; 301:304 y 1154; 302:583 , sus citas y muchos otros).

Tampoco creo que se esté en presencia, como lo pretendiera la parte apelante, de un supuesto de gravedad institucional. Lo pienso así, porque más allá de que hechos como los denunciados pueden despertar justificada inquictud en la opinión pública y hasta cierta repercusión social, ellas no deben confundirse con los excepcionales supuestos en que la Corte, por trascender lo decidido el caso particular o hallarse afectada de modo generalizado la administración de justicia, adoptó la grave decisión de dejar sin efecto sentencias, pese a no concurrir requisitos formales o sustanciales en el ejercicio de la actividad recursiva prevista por el art. 14 de la ley 48. Esto, máxime cuando, en resguardo de la denominada transparencia del mercado de títulos valores, puede ejercer la Comisión querellante las facultades que en materia penal-administrativa estatuye la legislación respectiva, Por lo expuesto, soy de opinión que el recurso extraordinario interpuesto fue bien denegado y cabe desestimar la queja. Buenos Aires, 8 de marzo de 1983, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Valores en la causa Pascar, José V. y otros s/denuncia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución de la anterior. instancia por la que se había sobrescído definitivamente en la causa que por querella había iniciado la Comisión Nacional de Valores en relación al delito previsto

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:428 
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